IVA psicólogos: cuándo está exento y cuándo no
IVA psicólogos: qué servicios suelen estar exentos por ser asistencia sanitaria, cuáles no (formación, peritajes, charlas) y por qué depende de la finalidad.
El error más común con el IVA en psicología es pensar que todo lo que factura un psicólogo está exento. La exención existe, pero se aplica a la asistencia sanitaria a personas físicas —diagnóstico, prevención o tratamiento— prestada por un profesional sanitario, según el art. 20.Uno.3º de la Ley 37/1992 del IVA. Lo que no tiene finalidad asistencial, como dar formación a otros profesionales, hacer un peritaje para un juzgado o una charla en una empresa, normalmente sí lleva IVA.
¿Qué dice la ley sobre el IVA de los psicólogos?
La Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, recoge en su art. 20.Uno.3º la exención de la asistencia a personas físicas prestada por profesionales médicos o sanitarios. Es la norma en la que se apoya la exención de la psicoterapia.
La clave está en la palabra asistencia. La exención está pensada para servicios cuyo fin es proteger, mantener o restablecer la salud de las personas. Por eso no basta con ser psicólogo: importa qué haces y para qué.
Consejo: antes de emitir una factura, pregúntate «¿este servicio busca diagnosticar, prevenir o tratar un problema de salud de una persona concreta?». Si la respuesta es no, probablemente no esté exento.
¿Qué es un servicio exento de IVA?
Un servicio exento de IVA es una operación sujeta al impuesto a la que la ley libera de repercutirlo. En la práctica, la factura no incluye IVA, pero debe indicar que la operación está exenta y la norma que lo justifica.
Exento no es lo mismo que «no sujeto». Y estar exento tiene una consecuencia que a menudo se olvida: en general, el IVA que soportas en los gastos vinculados a esa actividad exenta no se puede deducir.
¿Qué servicios suelen estar exentos y cuáles no?
Esta tabla resume los casos más habituales. Úsala como orientación, no como regla automática: lo que decide es la finalidad concreta del servicio.
| Servicio | Situación habitual | Por qué |
|---|---|---|
| Psicoterapia individual a un paciente | Normalmente exento | Asistencia sanitaria a persona física con finalidad de tratamiento |
| Evaluación y diagnóstico psicológico con fin terapéutico | Normalmente exento | Forma parte de la asistencia sanitaria al paciente |
| Terapia de pareja o familiar con fin terapéutico | Normalmente exento | Asistencia a personas físicas con finalidad sanitaria |
| Sesiones online de psicoterapia | Normalmente exento | La modalidad no cambia la finalidad asistencial |
| Formación o cursos a otros psicólogos o profesionales | Normalmente no exento | Es una actividad docente, no asistencia a un paciente |
| Supervisión clínica a colegas | Revisar con asesor | Se presta a un profesional, no a un paciente; su tratamiento depende del caso |
| Peritajes e informes para juzgados, seguros u otros fines no asistenciales | Normalmente no exento | Su finalidad es probatoria o administrativa, no proteger la salud del paciente |
| Charlas, talleres o formación a empresas | Normalmente no exento | No es asistencia individual con finalidad sanitaria |
| Selección de personal o evaluaciones de recursos humanos | Normalmente no exento | La finalidad es organizativa, no sanitaria |
| Artículos, colaboraciones en medios, conferencias | Normalmente no exento | Actividad divulgativa o profesional sin finalidad asistencial |
Cuando un servicio no está exento, se aplica el IVA que corresponda. En España el tipo general del IVA es el 21 %; confirma con tu asesor si es el aplicable a tu caso.
¿Por qué depende de la finalidad y no del título?
Porque el criterio que se aplica es material: lo relevante es si el servicio tiene una finalidad terapéutica o sanitaria. Un mismo profesional, con el mismo título, puede prestar en la misma semana servicios exentos y no exentos.
Un ejemplo ficticio lo ilustra. Andrés, psicólogo sanitario (caso ficticio), atiende pacientes en su consulta por las mañanas, imparte un curso a otros psicólogos un fin de semana al mes y elabora de vez en cuando un informe pericial para un procedimiento judicial. Sus sesiones de terapia probablemente estarán exentas; el curso y el peritaje, normalmente no.
¿Y si quien paga no es el paciente?
Aquí aparecen los matices. Cuando el servicio lo paga una empresa, una aseguradora, una mutua o una clínica que te subcontrata, el análisis puede cambiar o no según cómo se preste el servicio y a quién.
Por ejemplo, no es lo mismo atender en consulta a un trabajador como paciente que impartir un taller grupal en la empresa. Son situaciones en las que conviene preguntar siempre a un asesor fiscal antes de facturar, porque la respuesta depende del contrato y de la finalidad real.
¿Qué pasa si combinas actividades exentas y no exentas?
Es muy habitual. Si además de pacientes das formación o haces peritajes, tienes actividad sujeta y no exenta. Eso implica:
- Repercutir IVA en las facturas de los servicios no exentos.
- Presentar las declaraciones de IVA que correspondan.
- Revisar qué IVA soportado puedes deducir, porque cuando hay actividades exentas y no exentas a la vez se aplican reglas específicas.
Este punto es técnico y conviene que lo lleve tu gestoría desde el principio. Si estás empezando, te puede ayudar la guía para abrir consulta de psicología en España.
Errores frecuentes con el IVA
- Facturar todo como exento por defecto, incluidos cursos y charlas.
- No indicar en la factura que la operación está exenta y la norma que lo justifica.
- Aplicar IVA a la psicoterapia por error, cuando normalmente está exenta.
- No consultar al empezar una nueva línea de actividad (formación, empresas, peritajes).
- Mezclar en una misma factura servicios exentos y no exentos sin diferenciarlos.
Consejo: crea dos plantillas o series de concepto, una para servicios asistenciales y otra para el resto. Te ayudará a no equivocarte y a tener las cuentas claras. Para el resto de requisitos de tus facturas, revisa la entrada sobre facturación para psicólogos autónomos.
Esta entrada es informativa y no sustituye el asesoramiento fiscal. Cada caso depende de la finalidad del servicio y de tu situación concreta: consulta con un asesor fiscal antes de decidir.
Cómo te ayuda Mainds
Mainds te permite emitir facturas con numeración correlativa y exportarlas a CSV o PDF para enviarlas a tu gestoría. Así tu asesor puede revisar con facilidad qué servicios has facturado y cómo, y tú dedicas menos tiempo al papeleo y más a la consulta.
Preguntas frecuentes
¿Los psicólogos cobran IVA en las sesiones de terapia?
Normalmente no. La psicoterapia a personas físicas con finalidad sanitaria suele estar exenta de IVA por el art. 20.Uno.3º de la Ley 37/1992, siempre que la preste un profesional sanitario.
¿Qué tipo de IVA se aplica a un servicio de psicología no exento?
En España el tipo general del IVA es el 21 %. Si un servicio no está exento, conviene confirmar con tu asesor qué tipo le corresponde en tu caso concreto.
¿Un taller de gestión del estrés para una empresa lleva IVA?
Normalmente sí, porque no es asistencia sanitaria individual a una persona física con finalidad terapéutica. Aun así, conviene revisar cada caso con un asesor fiscal.
¿Qué pongo en la factura si el servicio está exento?
La factura debe indicar que la operación está exenta de IVA y la referencia a la norma que lo justifica, por ejemplo el art. 20.Uno.3º de la Ley 37/1992.
¿Si hago servicios exentos y no exentos tengo obligaciones distintas?
Sí. Cuando tienes actividad sujeta y no exenta debes repercutir IVA en esas facturas y presentar las declaraciones correspondientes, por lo que es importante que lo revises con tu gestoría.