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Consentimiento de menores para el psicólogo: guía práctica

Consentimiento de menores en consulta: qué necesita el psicólogo cuando los progenitores están separados, no se ponen de acuerdo o el adolescente pide reserva.

Una madre te llama para pedir cita para su hijo de diez años. Al preguntar, te cuenta que está separada y que el padre «no está de acuerdo con eso de ir al psicólogo», pero que ella tiene la custodia (caso ficticio). ¿Puedes empezar? La respuesta corta es que, como regla general, para atender a un menor necesitas el consentimiento de ambos progenitores que ejercen la patria potestad, aunque estén separados y aunque solo uno tenga la custodia. Hay excepciones, pero son eso: excepciones que conviene manejar con cautela y, si dudas, consultando a tu colegio profesional.

¿Qué es la patria potestad y por qué importa en terapia?

La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que tienen los progenitores sobre sus hijos menores no emancipados, e incluye tomar decisiones relevantes sobre su salud y su educación. Normalmente la ejercen ambos de forma conjunta.

La custodia, en cambio, determina con quién convive el menor. Son conceptos distintos, y aquí está el error más común: pensar que el progenitor custodio puede decidir solo sobre la terapia. Una separación o un divorcio cambian la custodia, pero en la mayoría de los casos no eliminan la patria potestad compartida.

Consejo: en la primera llamada pregunta siempre «¿quién ejerce la patria potestad?» y no solo «¿quién tiene la custodia?». Te ahorrará problemas después.

¿Qué dice la ley sobre la edad del menor?

Aquí conviene ser preciso y no mezclar planos.

  • Protección de datos. El artículo 7 de la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018) fija en 14 años la edad a partir de la cual el menor puede consentir por sí mismo el tratamiento de sus datos personales.
  • Intervención sanitaria. Que un menor de 14 años o más pueda consentir el tratamiento de sus datos no equivale a que pueda consentir por sí solo la intervención psicológica. Son cuestiones reguladas de forma diferente.

Por eso, no uses los 14 años como si fueran una «mayoría de edad terapéutica». La capacidad del menor para decidir sobre su tratamiento, y los supuestos en que su opinión debe pesar o ser determinante, dependen de la normativa sanitaria aplicable y de su madurez. Si atiendes a adolescentes con frecuencia, revisa este punto con tu colegio profesional o con asesoramiento jurídico.

Lo que sí es indiscutible es que el menor tiene derecho a ser escuchado y a recibir información adaptada a su edad. Aunque legalmente consientan los progenitores, conviene que el menor entienda qué es la terapia y que su asentimiento forme parte del proceso.

Casos típicos: qué hacer en cada uno

Esta tabla resume las situaciones más frecuentes. Es orientativa: cada caso concreto puede tener matices.

Situación Qué necesitas, en general Recomendación práctica
Progenitores de acuerdo (juntos o separados) Consentimiento de ambos. Recoge la firma de los dos en el consentimiento informado y guarda copia.
Separados con patria potestad compartida Consentimiento de ambos, aunque la custodia sea de uno. Contacta con el otro progenitor, explícale la intervención y pide su firma antes de iniciar.
Uno de ellos tiene la patria potestad en exclusiva Consentimiento de quien la ostenta. Pide la resolución judicial que lo acredite y conserva una copia.
Desacuerdo entre progenitores No hay consentimiento válido de ambos. Lo prudente es no iniciar. El desacuerdo suele resolverse por vía judicial; consulta a tu colegio.
Adolescente que pide confidencialidad Consentimiento de los progenitores según el caso, más el compromiso de confidencialidad con el menor. Pacta desde el inicio qué compartirás con los padres y qué no, y los límites ante riesgo.

Consejo: evita hacer una «primera sesión informativa» con el menor antes de tener los consentimientos. Aunque parezca inocua, ya es intervención.

¿Cómo gestionar la relación con el progenitor que no vino?

En la práctica, muchas veces solo uno de los progenitores inicia el contacto. Algunas pautas útiles:

  1. Pide los datos de contacto del otro progenitor desde el principio.
  2. Ofrécele una entrevista para explicarle el motivo de consulta y el encuadre. Muchas oposiciones nacen de no tener información.
  3. Mantén una posición neutral. Tu paciente es el menor, no uno de los progenitores. Evita convertirte en aliado de nadie en un conflicto de pareja.
  4. Documenta los contactos: cuándo hablaste con cada uno y qué se acordó.
  5. Cuidado con los informes. Si te piden un informe para un procedimiento judicial, distingue tu papel clínico del pericial y valora si procede emitirlo.

¿Y si el adolescente pide que no cuentes nada a sus padres?

Es una de las situaciones más delicadas. El adolescente necesita un espacio de confianza para que la terapia funcione, pero sus progenitores tienen derecho a cierta información sobre el proceso.

Lo más útil es pactarlo en la primera sesión, con todos presentes:

  • Qué compartirás con los progenitores (asistencia, evolución general, recomendaciones).
  • Qué quedará en el espacio terapéutico (el contenido concreto de las sesiones).
  • Cuándo tendrás que romper la confidencialidad: situaciones de riesgo grave para el menor o para otras personas.

Explicar estos límites de antemano protege la alianza: el adolescente sabe a qué atenerse y no vivirá una comunicación a los padres como una traición. Profundizamos en estos límites en la entrada sobre el secreto profesional del psicólogo.

¿Qué debe incluir el consentimiento informado con menores?

Además de los elementos habituales del consentimiento informado en psicología, en el caso de menores conviene añadir:

  • Identificación de ambos progenitores y su condición de titulares de la patria potestad.
  • Firma de ambos, con fecha.
  • Información sobre cómo se comunicará la evolución y a quién.
  • Límites de la confidencialidad explicados de forma comprensible.
  • La cláusula informativa de protección de datos (art. 13 RGPD), recordando que los datos de salud son categoría especial (art. 9 RGPD).
  • Un espacio para el asentimiento del menor, adaptado a su edad.

Errores frecuentes que conviene evitar

  • Empezar con la firma de un solo progenitor «porque el otro no contesta».
  • Confundir custodia con patria potestad.
  • Interpretar los 14 años de la LOPDGDD como edad para consentir la terapia.
  • Prometer al adolescente confidencialidad total.
  • Tomar partido en el conflicto entre los progenitores.

Esta entrada es informativa y no sustituye el asesoramiento jurídico. Ante un caso concreto, consulta con tu colegio oficial de la psicología o con un abogado especializado en familia.

Cómo te ayuda Mainds

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Preguntas frecuentes

¿Puedo atender a un menor con la firma de un solo progenitor?

Solo con prudencia y en supuestos concretos. La regla general es contar con el consentimiento de ambos progenitores con patria potestad; ante la duda, consulta a tu colegio profesional antes de iniciar.

¿El progenitor que no tiene la custodia tiene que autorizar la terapia?

Si conserva la patria potestad, en general sí debe consentir, porque la custodia solo determina con quién convive el menor, no quién toma las decisiones relevantes sobre su salud.

¿Qué pasa si los progenitores no se ponen de acuerdo?

No conviene iniciar la intervención con la oposición expresa de uno de ellos. La vía habitual para resolver el desacuerdo es la judicial, y mientras tanto lo prudente es no empezar.

¿Puedo guardar secreto a los padres sobre lo que me cuenta un adolescente?

Puedes y debes proteger su intimidad en lo posible, pero sin garantizar un secreto absoluto. Explica desde el principio qué compartirás con los progenitores y en qué situaciones de riesgo tendrás que informar.

¿Qué documento debo pedir cuando los progenitores están separados?

Es recomendable pedir el consentimiento firmado de ambos y, si alguno alega tener la patria potestad en exclusiva, solicitar la resolución judicial que lo acredite.

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