# IVA psicólogos: cuándo está exento y cuándo no

> IVA psicólogos: qué servicios suelen estar exentos por ser asistencia sanitaria, cuáles no (formación, peritajes, charlas) y por qué depende de la finalidad.

URL: https://www.mainds.app/blog/iva-psicologos-cuando-esta-exento  
Publicado: 2026-09-29  
Categoría: Gestión de consulta · Autor: Equipo Mainds

## En resumen

- La asistencia psicológica a personas físicas prestada por un profesional sanitario con finalidad de diagnóstico, prevención o tratamiento suele estar exenta de IVA según el art. 20.Uno.3º de la Ley 37/1992.
- No todo lo que hace un psicólogo está exento: la formación a profesionales, los peritajes o informes sin finalidad asistencial y las charlas a empresas normalmente sí llevan IVA.
- Lo que decide la exención es la finalidad del servicio, no el título de quien lo presta; ante la duda, consulta con un asesor fiscal.

El error más común con el IVA en psicología es pensar que **todo** lo que factura un psicólogo está exento. **La exención existe, pero se aplica a la asistencia sanitaria a personas físicas —diagnóstico, prevención o tratamiento— prestada por un profesional sanitario, según el art. 20.Uno.3º de la Ley 37/1992 del IVA.** Lo que no tiene finalidad asistencial, como dar formación a otros profesionales, hacer un peritaje para un juzgado o una charla en una empresa, normalmente sí lleva IVA.

## ¿Qué dice la ley sobre el IVA de los psicólogos?

La Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, recoge en su art. 20.Uno.3º la exención de la asistencia a personas físicas prestada por profesionales médicos o sanitarios. Es la norma en la que se apoya la exención de la psicoterapia.

La clave está en la palabra **asistencia**. La exención está pensada para servicios cuyo fin es proteger, mantener o restablecer la salud de las personas. Por eso no basta con ser psicólogo: importa **qué haces y para qué**.

> Consejo: antes de emitir una factura, pregúntate «¿este servicio busca diagnosticar, prevenir o tratar un problema de salud de una persona concreta?». Si la respuesta es no, probablemente no esté exento.

## ¿Qué es un servicio exento de IVA?

Un servicio exento de IVA es una operación sujeta al impuesto a la que la ley libera de repercutirlo. En la práctica, la factura no incluye IVA, pero debe indicar que la operación está exenta y la norma que lo justifica.

Exento no es lo mismo que «no sujeto». Y estar exento tiene una consecuencia que a menudo se olvida: en general, el IVA que soportas en los gastos vinculados a esa actividad exenta no se puede deducir.

## ¿Qué servicios suelen estar exentos y cuáles no?

Esta tabla resume los casos más habituales. Úsala como orientación, no como regla automática: **lo que decide es la finalidad concreta del servicio**.

| Servicio | Situación habitual | Por qué |
|---|---|---|
| Psicoterapia individual a un paciente | **Normalmente exento** | Asistencia sanitaria a persona física con finalidad de tratamiento |
| Evaluación y diagnóstico psicológico con fin terapéutico | **Normalmente exento** | Forma parte de la asistencia sanitaria al paciente |
| Terapia de pareja o familiar con fin terapéutico | **Normalmente exento** | Asistencia a personas físicas con finalidad sanitaria |
| Sesiones online de psicoterapia | **Normalmente exento** | La modalidad no cambia la finalidad asistencial |
| Formación o cursos a otros psicólogos o profesionales | **Normalmente no exento** | Es una actividad docente, no asistencia a un paciente |
| Supervisión clínica a colegas | **Revisar con asesor** | Se presta a un profesional, no a un paciente; su tratamiento depende del caso |
| Peritajes e informes para juzgados, seguros u otros fines no asistenciales | **Normalmente no exento** | Su finalidad es probatoria o administrativa, no proteger la salud del paciente |
| Charlas, talleres o formación a empresas | **Normalmente no exento** | No es asistencia individual con finalidad sanitaria |
| Selección de personal o evaluaciones de recursos humanos | **Normalmente no exento** | La finalidad es organizativa, no sanitaria |
| Artículos, colaboraciones en medios, conferencias | **Normalmente no exento** | Actividad divulgativa o profesional sin finalidad asistencial |

Cuando un servicio no está exento, se aplica el IVA que corresponda. En España **el tipo general del IVA es el 21 %**; confirma con tu asesor si es el aplicable a tu caso.

## ¿Por qué depende de la finalidad y no del título?

Porque el criterio que se aplica es material: lo relevante es si el servicio tiene una finalidad terapéutica o sanitaria. Un mismo profesional, con el mismo título, puede prestar en la misma semana servicios exentos y no exentos.

Un ejemplo ficticio lo ilustra. Andrés, psicólogo sanitario (caso ficticio), atiende pacientes en su consulta por las mañanas, imparte un curso a otros psicólogos un fin de semana al mes y elabora de vez en cuando un informe pericial para un procedimiento judicial. Sus sesiones de terapia probablemente estarán exentas; el curso y el peritaje, normalmente no.

## ¿Y si quien paga no es el paciente?

Aquí aparecen los matices. Cuando el servicio lo paga una empresa, una aseguradora, una mutua o una clínica que te subcontrata, el análisis puede cambiar o no según cómo se preste el servicio y a quién.

Por ejemplo, no es lo mismo atender en consulta a un trabajador como paciente que impartir un taller grupal en la empresa. Son situaciones en las que conviene **preguntar siempre a un asesor fiscal** antes de facturar, porque la respuesta depende del contrato y de la finalidad real.

## ¿Qué pasa si combinas actividades exentas y no exentas?

Es muy habitual. Si además de pacientes das formación o haces peritajes, tienes actividad sujeta y no exenta. Eso implica:

1. **Repercutir IVA** en las facturas de los servicios no exentos.
2. **Presentar las declaraciones de IVA** que correspondan.
3. **Revisar qué IVA soportado puedes deducir**, porque cuando hay actividades exentas y no exentas a la vez se aplican reglas específicas.

Este punto es técnico y conviene que lo lleve tu gestoría desde el principio. Si estás empezando, te puede ayudar la guía para [abrir consulta de psicología en España](/blog/abrir-consulta-de-psicologia-en-espana).

## Errores frecuentes con el IVA

- **Facturar todo como exento** por defecto, incluidos cursos y charlas.
- **No indicar en la factura** que la operación está exenta y la norma que lo justifica.
- **Aplicar IVA a la psicoterapia** por error, cuando normalmente está exenta.
- **No consultar** al empezar una nueva línea de actividad (formación, empresas, peritajes).
- **Mezclar en una misma factura** servicios exentos y no exentos sin diferenciarlos.

> Consejo: crea dos plantillas o series de concepto, una para servicios asistenciales y otra para el resto. Te ayudará a no equivocarte y a tener las cuentas claras. Para el resto de requisitos de tus facturas, revisa la entrada sobre [facturación para psicólogos autónomos](/blog/facturacion-para-psicologos-autonomos).

> Esta entrada es informativa y no sustituye el asesoramiento fiscal. Cada caso depende de la finalidad del servicio y de tu situación concreta: consulta con un asesor fiscal antes de decidir.

## Cómo te ayuda Mainds

Mainds te permite emitir facturas con numeración correlativa y exportarlas a CSV o PDF para enviarlas a tu gestoría. Así tu asesor puede revisar con facilidad qué servicios has facturado y cómo, y tú dedicas menos tiempo al papeleo y más a la consulta.

## Preguntas frecuentes

### ¿Los psicólogos cobran IVA en las sesiones de terapia?

Normalmente no. La psicoterapia a personas físicas con finalidad sanitaria suele estar exenta de IVA por el art. 20.Uno.3º de la Ley 37/1992, siempre que la preste un profesional sanitario.

### ¿Qué tipo de IVA se aplica a un servicio de psicología no exento?

En España el tipo general del IVA es el 21 %. Si un servicio no está exento, conviene confirmar con tu asesor qué tipo le corresponde en tu caso concreto.

### ¿Un taller de gestión del estrés para una empresa lleva IVA?

Normalmente sí, porque no es asistencia sanitaria individual a una persona física con finalidad terapéutica. Aun así, conviene revisar cada caso con un asesor fiscal.

### ¿Qué pongo en la factura si el servicio está exento?

La factura debe indicar que la operación está exenta de IVA y la referencia a la norma que lo justifica, por ejemplo el art. 20.Uno.3º de la Ley 37/1992.

### ¿Si hago servicios exentos y no exentos tengo obligaciones distintas?

Sí. Cuando tienes actividad sujeta y no exenta debes repercutir IVA en esas facturas y presentar las declaraciones correspondientes, por lo que es importante que lo revises con tu gestoría.
